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Comentario sobre el Artículo 88, Título XV del Reglamento del Estatuto Docente


Haciendo referencia al Artículo 88, Título XV del Reglamento del Estatuto Docente que dicta:
En los casos de solicitudes de permiso para viajar al exterior, los mismos deberán formulare en los siguientes plazos:
a)    Entre la fecha de solicitud del permiso, hecha por el interesado y la fecha de salida al exterior, debe mediar un mínimo de treinta (30) días.
b)    Del solicitante al Director Regional, debe haber un máximo de cinco (5) días laborables.
c)    De la Regional a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaria de Estado de Educación, debe mediar un máximo de diez (10) días laborables.
d)    En el lapso de quince (15) días, la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE contestará lo que proceda.
Párrafo: En caso de fuerza mayor, debidamente comprobada, se otorgará el permiso por la autoridad superior, quien lo remitirá a la Dirección General de Recursos Humanos de la SEE.
Aunque en la mayoría de los casos que he conocido de empleados y docentes que han viajado al exterior, lo han hecho dentro del período de vacaciones de cuatro semanas que dicta el Artículo 83, en el que María Portorreal opinó; el requerimiento de este artículo cabe señalar, se hace dentro de la jornada laboral educativa.
Que, transduciendo, para su mejor comprensión, la solicitud debe efectuarse con un mes de antelación para su aprobación o decisión que se efectué al respecto, y en el caso de urgencia o “fuerza mayor”, el director o “superior” del centro educativo donde labora el solicitante, enviará la solicitud directamente a la DGRH de la SEE, quien es el organismo que toma la decisión.
TRANSCURSO DE TIEMPO AL SOLICITAR PERMISO PARA VIAJAR AL EXTERIOR
5 días
10 días
15 días
Del Solicitante
al Director Regional
De la Regional
a la DGRH-SEE
De la DGRH-SEE
al Solicitante

Tomando de lo expresado en el Artículo 85 que, para asistir a cursos, conferencias, congresos y relacionados que, para este caso, es en el exterior, esta no podrá ser mayor de 5 días dentro del año escolar. Sin disfrute salarial si no compete o es del interés del SEE.

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